El 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
15% de los gastos de escolaridad
10% de los gastos de enseñanza de idiomas
5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
Aplicado a las cuotas por escolaridad y uniformes de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Básica Obligatoria (Primaria y ESO). No aplicable a los alumnos de primer ciclo de Educación Infantil y Bachillerato. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar (ejemplo: en un matrimonio con un hijo su base imponible no puede exceder de 90.000 €).
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.